Multa. Cuando un educador que haya sido amonestado por escrito incurra en otra infracción a los deberes o violación de las prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 18 de este Decreto, el inmediato superior procederá a verificarla dentro de los dos (2) días siguientes a su conocimiento. Si no se encontrare mérito para continuar la acción disciplinaria, lo comunicará a la entidad nominadora. Verificada la falta, el inmediato superior comunicará por escrito al inculpado los cargos que se le formulan, citando la norma infringida y poniendo a su disposición los documentos que tuviere en su poder para que el educador, dentro de los cinco (5) días siguientes, rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las mismas. Recibidos los descargos o vencido el término para ello, el inmediato superior ordenará por escrito la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación, las cuales se practicarán dentro de los tres (3) días siguientes. Una vez practicadas las pruebas se remitirá todo lo actuado a la autoridad nominadora para que ésta decida sobre la imposición o no de la multa dentro de los tres (3) días siguientes, la cual no podrá exceder de la sexta parte de la asignación básica mensual, mediante resolución motivada que se notificará siguiendo el procedimiento establecido en este Decreto. La autoridad nominadora podrá ordenar al inmediato superior del inculpado ampliar por una sola vez los términos de la investigación, hasta por cinco (5) días, con el objeto de que se practiquen nuevas pruebas o se perfeccionen las existentes. Ejecutoriada la resolución se enviará copia al inmediato superior, al inmediato superior administrativo, a la entidad pagadora, a la Oficina Seccional de Escalafón y a la hoja de vida del educador.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 45
Multa
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.