º . Naturaleza Jurídica de las Juntas de Calificación de Invalidez. Miembros. Empleados. De conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993, las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos autónomos de carácter privado y sin personería jurídica, creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus decisiones son de carácter obligatorio. Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus secretarios, no tienen el carácter de servidores públicos, sólo tienen derecho a los honorarios establecidos en el presente Decreto y por lo tanto, no tienen derecho a salario ni a prestaciones sociales. Los empleados de las Juntas de Calificación de Invalidez, si los hubiese, son particulares y como tales se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
El pago de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de las Juntas de Calificación de Invalidez, son de responsabilidad exclusiva de los miembros y el secretario de la respectiva junta, quienes responderán solidariamente por ellos.