Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Naturaleza Jurídica de las Juntas de Calificación de Invalidez. Miembros. Empleados. De conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993, las Juntas de Calificación de Invalidez son organismos autónomos de carácter privado y sin personería jurídica, creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y sus decisiones son de carácter obligatorio. Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus secretarios, no tienen el carácter de servidores públicos, sólo tienen derecho a los honorarios establecidos en el presente Decreto y por lo tanto, no tienen derecho a salario ni a prestaciones sociales. Los empleados de las Juntas de Calificación de Invalidez, si los hubiese, son particulares y como tales se rigen por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo

El pago de los salarios y prestaciones sociales de los empleados de las Juntas de Calificación de Invalidez, son de responsabilidad exclusiva de los miembros y el secretario de la respectiva junta, quienes responderán solidariamente por ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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