Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1958 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del nacimiento del escritor Juan de Dios Uribe (El Indio)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de la facultad conferida por la Ley 46 de 1946 , el Tesoro Público Nacional contribuirá con las siguientes sumas de dinero a las obras que se enumeran a continuación para las cuales ha decretado gastos el Concejo de Andes, con motivo de esta celebración:

a)

Cincuenta mil pesos ($50.000.00) para mejoras en la construcción y dotación del edificio en donde funciona el Hospital de San Rafael, y otros cincuenta mil pesos ($50.000.00) para la construcción y dotación, en el mismo hospital, de un nuevo pabellón que llevara el nombre de "Juan de Dios Uribe";

b)

Sesenta mil pesos ($60.000.00) para mejoras en la dotación construcción y dotación del edificio en donde funciona el Liceo de bachillerato "Juan de Dios Uribe", de esta suma se invertirán necesariamente diez mil pesos ($ 10.000.00) en la compra de libros para iniciar la formación, en dicho establecimiento docente de una biblioteca pública que también llevara el nombre de "Juan de Dios Uribe";

c)

Cuarenta mil pesos ($40.000.00) para mejoras en la construcción y dotación del edificio donde funciona el Instituto "Pedro Antonio Restrepo Escobar", de enseñanza femenina;

d)

Cinco mil pesos ($5.000.00) para reparar el monumento a la memoria de Juan de Dios Uribe, erigido en la plaza pública principal de Andes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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