°. Modifícase el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: “ Artículo 2.11.4.2. Productos objeto de estabilización . Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, 1702.90.10.00, 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00, o las posiciones arancelarias que las modifiquen o sustituyan” .
Decreto 109 de 2019 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 2
Decreto 109 de 2019 · Por el cual se modifica el artÃculo 2.11.4.2 del TÃtulo 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.