PORTE DEL UNIFORME POR PERSONAL RETIRADO. El personal en uso de retiro, que de conformidad con el reglamento respectivo fuere autorizado para vestir el uniforme y cometiere alguna de las faltas disciplinarias de las reguladas en este Reglamento, será sancionado según la gravedad de la misma, por el superior que dio la autorización con uno de los siguientes correctivos
Prohibición temporal o absoluta para el uso del uniforme;
Prohibición de concurrir a clubes, casinos y sitios de recreación de la institución en forma temporal o absoluta, debiendo especificarse el alcance de la sanción;
Prohibición temporal o absoluta para desempeñar la función de vocero autorizada en este reglamento para las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta;
Perdida de nombramientos honoríficos, distinciones y demás estímulos que le hubieren sido otorgados por la institución después de su retiro del servicio.