Micelio

Artículo 2.5.7.1.5.14

Reglas Comunes De Funcionamiento

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas comunes de funcionamiento. Los Subcomités Técnicos de Trabajo del Comité Interinstitucional del Viche/Biche tienen las siguientes reglas comunes:

1.

Los miembros de los Subcomités técnicos de trabajo son elegidos por el Comité Interinstitucional del Viche/Biche.

2.

Todos los Subcomités técnicos de trabajo contarán con un vocero. El vocero será designado entre sus miembros.

3.

La convocatoria de reuniones debe realizarse por el vocero del Subcomité con una antelación mínima de tres (3) días calendario de la fecha de la reunión.

4.

Con la misma antelación se pondrá a disposición la información necesaria para la deliberación, de acuerdo con el orden del día indicado en la convocatoria.

5.

Los Subcomités Técnicos de Trabajo también pueden reunirse en forma extraor­dinaria cuando lo convoque uno de sus miembros o alguno de los del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.

6.

El vocero del Subcomité Técnico de Trabajo debe ser quien presente las conclu­siones y recomendaciones al Comité Interinstitucional del Viche/Biche.

7.

De las reuniones de cada Subcomité Técnico de Trabajo se levantarán actas que serán firmadas por todos sus miembros.

8.

La forma de las actas de los Subcomités Técnicos de Trabajo conservará las mis­mas características de las actas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.

9.

Los Subcomités Técnicos de Trabajo podrán celebrar reuniones no presenciales en los mismos términos establecidos para las del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015