El Gobierno procederá mediante acuerdo con el Departamento de Boyacá, dentro del menor término posible, a completar los estudios químicos e industriales de las fuentes termominerales de Paipa, que se encuentran en terrenos de propiedad del mismo Departamento con titulación anterior al año de 1874, y una vez terminados tales estudios, acometerá la explotación si de ellos se deduce la conveniencia económica de hacerlo, teniendo en mira la producción comercial de abonos químicos, sales medicinales y demás productos explotables allí económicamente.
Ley 43 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Ley 43 de 1939 · por la cual se declara de urgente conveniencia nacional la explotación comercial de las fuentes termales de Paipa, en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.