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Artículo 19

Subdirección De Asuntos Postales

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Postales, las siguientes

1.

Elaborar las propuestas para la formulación de políticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados en materia de servicios postales en el régimen de libre competencia, así como de los reservados a la prestación del servicio postal universal, en el marco de la Constitución y la ley, coordinar su implementación y realizar el respectivo seguimiento.

2.

Elaborar las propuestas para la formulación, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes y proyectos que soporten la gestión de la producción filatélica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene el país en el marco de la Unión Postal Universal y de otras entidades relacionadas como la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia.

3.

Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de selección objetiva para el otorgamiento de habilitación de servicios postales.

4.

Preparar los proyectos de normas relacionados con la prestación de servicios postales requeridos por el sector.

5.

Estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el otorgamiento de habilitaciones de servicios postales y preparar los respectivos actos administrativos de habilitación.

6.

Administrar y mantener actualizado el registro postal que contiene la información relevante sobre los operadores habilitados para la prestación de servicios postales, velar por su interoperabilidad con la Base de Datos Única del Ministerio, así como producir información que evidencie productos y resultados propios de la gestión de la Subdirección.

7.

Actuar como Secretaria Técnica del Consejo Filatélico y evaluar las solicitudes de estampillas bajo los parámetros definidos por dicho Consejo, con el fin de recomendar su emisión al despacho del Ministro.

8.

Definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

9.

Coordinar acciones, con la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, para la exhibición y custodia de la colección filatélica propiedad del Ministerio.

10.

Adelantar los estudios sectoriales e investigaciones en materia postal y filatélica, con el fin de identificar tendencias, innovaciones y oportunidades de mejora.

11.

Liderar y coordinar acciones nacionales e internacionales que promuevan y fomenten la filatelia a través de alianzas interinstitucionales gestionadas para este fin.

12.

Coordinar la representación del país ante los organismos internacionales del sector postal, junto con la Oficina Internacional.

13.

Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio en los temas de competencia de la Subdirección y dar curso a las instancias competentes.

14.

Gestionar el Código Postal de la República de Colombia junto con el Operador Postal Oficial.

15.

Hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al país en la producción y conservación de las especies o sellos postales.

16.

Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatélico, producidas por el país.

17.

Conformar los títulos ejecutivos necesarios para la ejecución coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdirección.

18.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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