Artículo sexto. Las personas naturales o jurídicas que negocien con semilla de algodón para fines industriales, están obligadas a emplear empaques debidamente desinfectados de acuerdo con las normas que dé el Instituto de Fomento Algodonero, lo cual deberá comprobarse con certificados expedidos por los funcionarios de que trata el artículo décimo de este Decreto.
Decreto 2412 de 1952 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2412 de 1952 · Sobre defensa y sanidad de los cultivos de algodón y de las semillas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.