Definición de variables para el cálculo de bonos tipo C modalidad 2 para pensión de invalidez y sobrevivientes. Para el cálculo de bonos pensionales tipo C2, se utilizarán las siguientes variables para pensión de invalidez y sobrevivientes: FS Fecha de ocurrencia del siniestro, si en ese momento el servidor es congresista FR Fecha de Referencia
Para Congresistas en régimen de transición de Congresistas (RT), será la más tardía entre: 1.1. Fecha en que cumpliría la edad requerida para pensión, de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1° de abril de 1994; 1.2. Fecha en que cumpliría el tiempo de servicios requerido de acuerdo con el régimen legal que lo cobijaba a 1° de abril de 1994, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FR.
Para Congresistas en régimen general (RG), será la más tardía entre: 2.1. Fecha en que cumpliría 60 años de edad, sin son hombres, o 55 años sin son mujeres, si ello ocurre antes del año 2014; de lo contrario, fecha en que cumpliría 62 años si son hombres, o 57 años si son mujeres; 2.2. Fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida, incluyendo las vinculaciones que se tendrán en cuenta para el cálculo del bono. N Tiempo en días desde FS hasta la víspera de FR. Ts Tiempo total de vinculaciones laborales que se tiene en cuenta para efectos del reconocimiento de la pensión, en días hasta FS, incluyendo los tiempos que no se incluyen en el bono, los incluidos en un título pensional, los tiempos con cotización al régimen de ahorro individual y los tiempos con cotización al Fondo, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más empleadores. t Tiempo total de vinculaciones laborales válidas para la expedición del bono en días a la víspera de FS, sin acumular tiempos simultáneos con dos o más empleadores. te Tiempo de vinculación laboral continua o discontinua en días con el empleador específico e, tenido en cuenta para la expedición del bono, llegando hasta la víspera de FS. SB Salario Base. Salario promedio mensual devengado, vigente en FS. Para estos efectos se tendrán en cuenta, además del sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud y la prima de servicios. f Factor de pensión. El factor de pensión para invalidez y sobrevivientes será el establecido en los artículos 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta el SB definido anteriormente. P Pensión P = f * SB AR Auxilio funerario de referencia AR = P, con un mínimo de 5 veces el salario mínimo legal mensual en FS y un máximo de 10 veces dicho salario. FAC12 Se define como: FAC12 = [{1.04 ^ (ts / 365.25)} — 1] / [{1.04 ^ ((n + ts) / 365.25)} - 1] FAC13 Se define como: FAC 13 = t / ts (Decreto 816 de 2002, artículo 8 ° )