De conformidad con el Artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán la Mesa de Coordinación, con el fin de determinar los lineamientos generales y criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Esta Mesa no generará costos a cargo del Sistema General de Regalías y, en todo caso, la participación de sus integrantes será ad honórem.
Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, se adelantará la primera reunión de la Mesa de Coordinación y dentro de los tres (03) primeros meses aprobará su propio reglamento. TÍTULO 7 PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LOS MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PUEDAN PACTAR CON LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE ESTOS RECURSOS, EL ANTICIPO DE HASTA EL 5% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 2056 DE 2020 CAPÍTULO 1 ANTICIPO POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES