No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se presenten dificultades para la ejecución de los aforos o tasaciones por mala repartición de las especies, dificultades del terreno, escasez de personal técnico, etc., o por aconsejarlo así razones de orden social, se podrán permitir otros sistemas, como el de la adquisición directa de los productos recolectados por la población indígena u otras personas dedicadas a esos trabajos. La adquisición o compra directa a los recolectores se efectuará por el Ministerio de la Economía Nacional o por las personas u organismos a quienes esta entidad autorice expresamente.
Se respetarán las concesiones actuales de productos de los baldíos y demás bosques o montes públicos, pero en el caso de aprovechamiento defectuoso se darán normas concretas al concesionario o se le impondrá la obligación de sostener un funcionario designado por el Ministerio de la Economía Nacional para que vigile las operaciones.