Micelio

Artículo 4

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Cuando Se Presenten Dificultades Para La Ejecución De Los Aforos O Tasaciones Por Mala Repartición De Las Especies, Dificultades Del Terreno, Escasez De Personal Técnico, Etc

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se presenten dificultades para la ejecución de los aforos o tasaciones por mala repartición de las especies, dificultades del terreno, escasez de personal técnico, etc., o por aconsejarlo así razones de orden social, se podrán permitir otros sistemas, como el de la adquisición directa de los productos recolectados por la población indígena u otras personas dedicadas a esos trabajos. La adquisición o compra directa a los recolectores se efectuará por el Ministerio de la Economía Nacional o por las personas u organismos a quienes esta entidad autorice expresamente.

Parágrafo

Se respetarán las concesiones actuales de productos de los baldíos y demás bosques o montes públicos, pero en el caso de aprovechamiento defectuoso se darán normas concretas al concesionario o se le impondrá la obligación de sostener un funcionario designado por el Ministerio de la Economía Nacional para que vigile las operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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