Micelio

Artículo 39

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas francas podrán asociarse con otros establecimientos públicos o con personas jurídicas cuyo capital sea mixto o privado, con el fin de constituir empresas encargadas de prestar servicios a sus usuarios o desarrollar actividades que redunden en beneficio de los mismos.

Dichas empresas deberán funcionar únicamente dentro del área de las respectivas zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985