º. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero podrá ejecutar los recursos que se le apropian a través de convenios con otras entidades públicas. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá realizar la transferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada.
Decreto 348 de 1999 →Vigente
Artículo 4
El Fondo Para La Reconstrucción Y Desarrollo Social Del Eje Cafetero Podrá Ejecutar Los Recursos Que Se Le Apropian A Través De Convenios Con Otras Entidades Públicas
Decreto 348 de 1999 · por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.