Las asambleas departamentales actuarán bajo el régimen de bancadas previsto en la Ley 974 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y deberán ajustar sus reglamentos a lo establecido en tales disposiciones y demás normas pertinentes.
Los miembros de la asamblea departamental elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación.
Cada miembro de una corporación pública pertenecerá exclusivamente a una sola Bancada.
Las bancadas elegirán un vocero general, quien los representará en las diferentes actividades de la corporación y en la plenaria, los voceros de las bancadas serán elegidos de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido y movimiento político y la bancada notificara de manera oficial al Presidente de la corporación.