Micelio

Artículo 16

Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plan de Inversiones y Gastos . La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola elaborará cada año, antes del primero de octubre, el Plan de Inversiones y Gastos para el año siguiente, discriminado por programas y proyectos, el cual sólo podrá ser ejecutado una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.

Parágrafo

Los programas y proyectos de inversión podrán ser de cobertura nacional, regional o subregional, en el primer caso, su ejecución será competencia de la entidad administradora del Fondo en asocio con las entidades gremiales representativas a nivel nacional; en los otros, debe concentrarse su ejecución con las entidades regionales o subregionales representadas en el área.

Parágrafo transitorio

El Plan de Inversiones y Gastos para el año 1995, será elaborado por la entidad administradora dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de administración del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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