º Servicio de Aficionados: Servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
Decreto 1554 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Servicio De Aficionados: Servicio De Radiocomunicaciones Que Tiene Por Objeto La Instrucción Individual, La Intercomunicación Y Los Estudios Técnicos, Efectuados Por Aficionados, Esto Es, Por Personas Debidamente Autorizadas Que Se Interesan En La Radiotecnia Con Carácter Exclusivamente Personal Y Sin Fines De Lucro
Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.