Micelio

Artículo 1

Servicio De Aficionados: Servicio De Radiocomunicaciones Que Tiene Por Objeto La Instrucción Individual, La Intercomunicación Y Los Estudios Técnicos, Efectuados Por Aficionados, Esto Es, Por Personas Debidamente Autorizadas Que Se Interesan En La Radiotecnia Con Carácter Exclusivamente Personal Y Sin Fines De Lucro

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Servicio de Aficionados: Servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1985