Articulo 1º El articulo 2º del Decreto legislativo núm.ero.0004 de 1959 quedará así: Los préstamos de rehabilitación serán amortizados gradualmente, y, tendrán un límite máximo de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para cada persona o entidad. El Banco Popular podrá conceder a los prestatarios un plazo muerto hasta de cuatro (4) años, contado desde la fecha de otorgamiento del crédito, durante el cual atenderán únicamente al pago de intereses. Cuando así se estipule, los abonos a capital serán exigibles al vencimiento de dicho plazo.
Decreto 8 de 1961 →Vigente
Artículo 1
El Articulo 2º Del Decreto Legislativo Núm
Decreto 8 de 1961 · Por el cual se modifica el artículo 2° del decreto legislativo número 004 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.