Micelio

Artículo 8

Son Funciones De La División De Proyectos Especiales: A) Coordinar Y Mantener Informada A La Dirección Ejecutiva Y La Gerencia General, Sobre Los Proyectos, Planes Y Programas Desarrollados Por Las Diferentes Entidades Oficiales Y Privadas Donde Tiene Su Campo De Aplicación El Fondo

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la División de Proyectos Especiales

a)

Coordinar y mantener informada a la Dirección Ejecutiva y la Gerencia General, sobre los proyectos, planes y programas desarrollados por las diferentes entidades oficiales y privadas donde tiene su campo de aplicación el Fondo.

b)

Estudiar, evaluar y ejecutar de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Ejecutiva y la Gerencia General, aquellos proyectos que por su calidad tengan un carácter especial, en coordinación con las demás dependencias del Fondo y otras entidades.

c)

Crear y mantener un sistema de información sobre el estado de ejecución en que se encuentran los proyectos a cargo de esta dependencia en cada uno de los diferentes sectores donde tiene su campo de acción el Fondo.

d)

Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales vinculados a esta área de operación.

e)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Desarrollo Social y Comunitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987