Artículo único. Prorrogarse las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta el día 19 del presente mes. Durante el tiempo de la prorroga las dictaduras Legislativas se ocuparán en primer lugar en el estudio de los asuntos que el Gobierno sometió a su consideración y que se hallan en curso y de los demás que el Gobierno presente por conducto de los respectivos Ministerios. Comuníquese y publíquese
Decreto 983 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Decreto 983 de 1923 · Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.