Ley 2 de 1923 · Por la cual se reforman la 72 de 1919 y la 6a de 1922, sobre asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las solicitudes para el aumento del personal en las oficinas públicas y para el aumento de sueldos deben presentarse a las Cámaras por conducto del respectivo Ministro y con el concepto del mismo sobre la necesidad y conveniencia en otorgarlos.
Las Cámaras rechazaran cualquier solicitud en tal sentido que llegue a ellas sin las formalidades expresadas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.