De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones:
Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2º de la misma ley.
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.
Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan.
Sugerir cambio y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.