Micelio

Artículo 2

Decreto 66 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de concertación del sector industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación del Sector Industrial tendrá las siguientes funciones:

1.

Discutir y analizar los planes y políticas sectoriales, preparados por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeacion, según lo señalado por el artículo 2º de la misma ley.

2.

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre las materias propias objeto de análisis en el seno de la Comisión.

3.

Rendir informes acerca de los estudios y propuestas de origen gubernamental que se sometan a su estudio y que hagan parte del anteproyecto del Plan.

4.

Sugerir cambio y adiciones a los planes indicativos y a las políticas sectoriales sometidos a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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