Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1887 · Que adiciona y reforma la 39 de 1880, la 61 de 1886 y la 14 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6°. Los Círculos o Circuitos de Notaria y de Registro establecidos por leyes de los extinguidos Estados, subsistirán con las variaciones hechas hasta la promulgación de la ley 14 de 1887 , por decreto del Poder Ejecutivo o de los Gobernadores o Presidentes de los mismos Estados, o de los Gobernadores de los Departamentos o de los Gobernadores del Distrito Federal de Cundinamarca y del Departamento nacional de Panamá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1887