Reglas relativas a la construcción, mantenimiento y operación de las obras de captación y conducción y sistemas de desagüe, drenaje y tratamiento de sobrantes. Los desagües provenientes de riego pueden ser concedidos preferencialmente para nuevos usos en riego. La concesión puede imponer a su beneficiario la obligación de contribuir a los gastos de construcción, mantenimiento y operación de las obras de captación y conducción construidas por el concesionario original. También podrá la Autoridad Ambiental competente imponer a todos los beneficiarios la contribución para la construcción y mantenimiento de los sistemas de desagüe, drenaje y tratamiento de los sobrantes.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 225).