Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.11.6. Informe de negociación. A más tardar el día que venza el término dispuesto para la presentación del acuerdo, el promotor deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos:
El acuerdo de reorganización, con el lleno de los requisitos de forma y contenido previstos en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006.
Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio en el que se encuentra soportado, en el que se exprese:
Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y de los demás acreedores externos, en los términos del artículo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006.
La indicación de los acreedores vinculados con el deudor, con sus socios, accionistas o administradores, en los términos de los artículos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos.
Su clasificación por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los términos del artículo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos.
Un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley en caso de quitas o flexibilización de la prelación de créditos. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las quitas o la flexibilización mencionada y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas.
Una relación de los acreedores que prestaron su consentimiento individual para la satisfacción de sus créditos a través de capitalizaciones o de daciones en pago. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las operaciones respectivas y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas.
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