°. Cuando el proponente no se presentare a celebrar el contrato dentro del término establecido en los artículos precedentes, y no hubiere proponente que le siga en turno, el Ministerio de Minas y Petróleos dictará una resolución en que se declare que el terreno correspondiente queda libre para contratar.
Decreto 313 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Cuando El Proponente No Se Presentare A Celebrar El Contrato Dentro Del Término Establecido En Los Artículos Precedentes, Y No Hubiere Proponente Que Le Siga En Turno, El Ministerio De Minas Y Petróleos Dictará Una Resolución En Que Se Declare Que El Terreno Correspondiente Queda Libre Para Contratar
Decreto 313 de 1949 · Por el cual se reglamentan los artículos 3º y 5º de la Ley 160 de 1936 y se sustituye el artículo 5º del Decreto 950 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.