Los productos alimenticios destinados a la importación o exportación deberán ser transportados en vehículos que posean licencia sanitaria expedida por la autoridad sanitaria delegada y deberán cumplir con las disposicioness.guientes al respecto. CUARTA PARTE CAPITULO XII Control y vigilancia sanitarios. Obligatoriedad de ejercer control y vigilancia sanitarios. ( DEROGADOPOR ART 55 DECRETO 2780 DE 1991)
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 180
Los Productos Alimenticios Destinados A La Importación O Exportación Deberán Ser Transportados En Vehículos Que Posean Licencia Sanitaria Expedida Por La Autoridad Sanitaria Delegada Y Deberán Cumplir Con Las Disposicioness
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.