Micelio

Artículo 26

Levantamiento, Modificación Y Revocatoria De La Me­dida Cautelar

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medida cautelar podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o por solicitud, cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorga­miento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es ne­cesario modificarla para garantizar su cumplimiento, según sea el caso.

La persona beneficiaria con el otorgamiento de una medida está obli­gada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimien­to, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revo­catoria. La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada de conformidad con las normas penales y/o disciplinarias a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente.

PROCESOS ANTE LA JEP

PROCESOS EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Procedimientos ante la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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