Micelio

Artículo 26

Levantamiento, Modificación Y Revocatoria De La Me­dida Cautelar

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La medida cautelar podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o por solicitud, cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorga­miento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es ne­cesario modificarla para garantizar su cumplimiento, según sea el caso.

La persona beneficiaria con el otorgamiento de una medida está obli­gada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimien­to, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revo­catoria. La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada de conformidad con las normas penales y/o disciplinarias a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente.

PROCESOS ANTE LA JEP

PROCESOS EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

Procedimientos ante la sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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