De Este Estatuto, Quienes Importen Capital En Maquinaria Y Equipo Dentro De Las Exigencias Del Presente Decreto, Podrán: A) Reexportarlos En Cualquier Momento; B) Remesar Al Exterior El Valor De Los Mismos Si Fueren Enajenados, Previa Justificación Del Precio De Venta Ante La Oficina De Registro De Cambios; C) Girar Al Exterior Las Utilidades Netas Correspondientes Al Capital Importado, Y D) Podrán Registrar Como Capital Importado Las Utilidades No Distribuidas
Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo séptimo. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4º de este estatuto, quienes importen capital en maquinaria y equipo dentro de las exigencias del presente Decreto, podrán
a)
Reexportarlos en cualquier momento;
b)
Remesar al Exterior el valor de los mismos si fueren enajenados, previa justificación del precio de venta ante la Oficina de Registro de Cambios;
c)
Girar al Exterior las utilidades netas correspondientes al capital importado, y
d)
Podrán registrar como capital importado las utilidades no distribuidas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.