Micelio

Artículo 2.15.3.6

Procedimiento Para La Aceptación De Inmuebles Por Parte Del Fondo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la aceptación de inmuebles por parte del Fondo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a los administradores del Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia y del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), de conformidad con la Ley 1451 de 2011, el parágrafo 1° del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, la entrega de predios que se encuentren vinculados a los procesos de restitución, o que se requieran para compensación por bien equivalente dentro de un proceso de restitución; o para que su administración sea entregada de forma provisional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.6.10.11 del presente decreto. El recibo y la incorporación de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del MADR y de otras entidades a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, se harán únicamente por solicitud de la UAEGRTD y en condiciones que permitan al Magistrado o Juez competente la restitución, la formalización o compensación oportuna a los beneficiarios de las sentencias; también para que el Fondo de la UAEGRTD entregue su administración provisional al solicitante incluido en el RTDAF en los términos de lo dispuesto en el, artículo 2.14.6.10.11 y parágrafo 2° del artículo 2.15.1.4.5 del presente decreto, mientras se profiere sentencia de restitución. La UAEGRTD solicitará al MADR y las demás entidades públicas, la entrega temporal y/o transferencia de bienes inmuebles no esenciales para su funcionamiento y operación, que sean susceptibles de ser entregados a solicitantes incluidos en el RTDAF para su administración provisional. La entrega de inmuebles para la administración provisional que trata el inciso anterior será aplicable únicamente a solicitantes incluidos en el RTDAF. Las entidades con facultades para entregar temporalmente y/o transferir bienes inmuebles a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del numeral 4 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, en los tres (3) meses siguientes a la publicación de este decreto, ajustarán sus metodologías, manuales operativos y demás procedimientos internos, incorporando modalidades para la entrega temporal y/o transferencia de los bienes en favor de la UAEGRTD. La UAEGRTD solicitará a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, así como a las sociedades públicas y de economía mixta, la transferencia a título gratuito los bienes inmuebles para los beneficiarios que trata el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto.Parágrafo 1°. Para cumplimiento del presente artículo, las entidades que integran el sector Agricultura y Desarrollo Rural enunciadas en el artículo 1° del Decreto número 1985 de 2013, cada seis (6) meses, reportarán a la UAEGRTD los bienes inmuebles no esenciales para su funcionamiento y operación especificando aquellos predios susceptibles de ser entregados de forma temporal y/o mediante transferencia, para los propósitos que señala el artículo 2.14.6.10.11 y parágrafo 2° del artículo 2.15.1.4.5 del presente decreto. Parágrafo 2°. En caso de que la UAEGRTD solicite a otra entidad la entrega temporal y/o transferencia de un bien inmueble que sea susceptible de ser entregado a solicitantes incluidos en el RTDAF en los términos de lo dispuesto en el artículo 2.14.6.10.11 y parágrafo 2° del artículo 2.15.1.4.5 del presente decreto; pero se considere que este es esencial para su funcionamiento y operación, la entidad requerida tendrá que ponderar dicha situación respecto a la garantía de derechos fundamentales de los eventuales beneficiarios de la entrega de la administración provisional del inmueble solicitado. Para lo anterior, la entidad respectiva solicitará a la UAEGRTD suministrar la información correspondiente que le permita identificar las condiciones socioeconómicas ·de los eventuales beneficiarios y proceder hacer dicha ponderación, en cumplimiento a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 2.15.1.1.3 del Decreto número 1071 de 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.15.3.6. Procedimiento para la aceptación de Inmuebles por parte del Fondo. De conformidad con la Ley 1451 de 2011 y el parágrafo 1° del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a los administradores del Fondo de Reparación a Víctimas y del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) y del Fondo Nacional Agrario, o el que los sustituya la entrega de predios que se encuentren vinculados a los procesos de restitución, o que se requieran para compensación por bien equivalente dentro de un proceso de restitución.

El recibo y la incorporación de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del Ministerio de Agricultura y de otras entidades a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, se harán únicamente por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y en condiciones que permitan al Magistrado o juez competente la restitución, formalización o compensación oportuna a los beneficiarios de las sentencias.

(Decreto número 4829 de 2011, artículo 51)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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