Procedimiento para la aceptación de inmuebles por parte del Fondo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a los administradores del Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia y del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), de conformidad con la Ley 1451 de 2011, el parágrafo 1° del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, la entrega de predios que se encuentren vinculados a los procesos de restitución, o que se requieran para compensación por bien equivalente dentro de un proceso de restitución; o para que su administración sea entregada de forma provisional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.6.10.11 del presente decreto. El recibo y la incorporación de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del MADR y de otras entidades a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, se harán únicamente por solicitud de la UAEGRTD y en condiciones que permitan al Magistrado o Juez competente la restitución, la formalización o compensación oportuna a los beneficiarios de las sentencias; también para que el Fondo de la UAEGRTD entregue su administración provisional al solicitante incluido en el RTDAF en los términos de lo dispuesto en el, artículo 2.14.6.10.11 y parágrafo 2° del artículo 2.15.1.4.5 del presente decreto, mientras se profiere sentencia de restitución. La UAEGRTD solicitará al MADR y las demás entidades públicas, la entrega temporal y/o transferencia de bienes inmuebles no esenciales para su funcionamiento y operación, que sean susceptibles de ser entregados a solicitantes incluidos en el RTDAF para su administración provisional. La entrega de inmuebles para la administración provisional que trata el inciso anterior será aplicable únicamente a solicitantes incluidos en el RTDAF. Las entidades con facultades para entregar temporalmente y/o transferir bienes inmuebles a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en los términos del numeral 4 del artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, en los tres (3) meses siguientes a la publicación de este decreto, ajustarán sus metodologías, manuales operativos y demás procedimientos internos, incorporando modalidades para la entrega temporal y/o transferencia de los bienes en favor de la UAEGRTD. La UAEGRTD solicitará a las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, así como a las sociedades públicas y de economía mixta, la transferencia a título gratuito los bienes inmuebles para los beneficiarios que trata el artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto.Parágrafo 1°. Para cumplimiento del presente artículo, las entidades que integran el sector Agricultura y Desarrollo Rural enunciadas en el artículo 1° del Decreto número 1985 de 2013, cada seis (6) meses, reportarán a la UAEGRTD los bienes inmuebles no esenciales para su funcionamiento y operación especificando aquellos predios susceptibles de ser entregados de forma temporal y/o mediante transferencia, para los propósitos que señala el artículo 2.14.6.10.11 y parágrafo 2° del artículo 2.15.1.4.5 del presente decreto. Parágrafo 2°. En caso de que la UAEGRTD solicite a otra entidad la entrega temporal y/o transferencia de un bien inmueble que sea susceptible de ser entregado a solicitantes incluidos en el RTDAF en los términos de lo dispuesto en el artículo 2.14.6.10.11 y parágrafo 2° del artículo 2.15.1.4.5 del presente decreto; pero se considere que este es esencial para su funcionamiento y operación, la entidad requerida tendrá que ponderar dicha situación respecto a la garantía de derechos fundamentales de los eventuales beneficiarios de la entrega de la administración provisional del inmueble solicitado. Para lo anterior, la entidad respectiva solicitará a la UAEGRTD suministrar la información correspondiente que le permita identificar las condiciones socioeconómicas ·de los eventuales beneficiarios y proceder hacer dicha ponderación, en cumplimiento a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 2.15.1.1.3 del Decreto número 1071 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.3.6. Procedimiento para la aceptación de Inmuebles por parte del Fondo. De conformidad con la Ley 1451 de 2011 y el parágrafo 1° del artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitará a los administradores del Fondo de Reparación a Víctimas y del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) y del Fondo Nacional Agrario, o el que los sustituya la entrega de predios que se encuentren vinculados a los procesos de restitución, o que se requieran para compensación por bien equivalente dentro de un proceso de restitución.
El recibo y la incorporación de bienes inmuebles al Fondo, provenientes del Ministerio de Agricultura y de otras entidades a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1448 de 2011, se harán únicamente por solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y en condiciones que permitan al Magistrado o juez competente la restitución, formalización o compensación oportuna a los beneficiarios de las sentencias.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 51)
TEXTO CORRESPONDIENTE A