° Cuando las providencias autorizadas en el aparte f) del artículo 2° no fueren dictadas por el Jefe del Servicio de Giros, y por más de tres meses consecutivos una oficina subalterna dejare de rendir las cuentas, o enviar el total de los saldos correspondientes a esos meses, y se comprobare que ha sido motivada la pérdida de los fondos por desidia del Jefe de Giros, éste se hará responsable por el valor de los saldos que a favor del fondo especial de giros arrojen las cuentas correspondientes. Esta sanción será aplicada por el Ministerio de Correos y Telégrafos en vista del denuncio que sobre el particular deba darle el Contralor General, a cuyo cargo está la fiscalización de las cuentas.
Artículo 3
Cuando Las Providencias Autorizadas En El Aparte F) Del Artículo 2° No Fueren Dictadas Por El Jefe Del Servicio De Giros, Y Por Más De Tres Meses Consecutivos Una Oficina Subalterna Dejare De Rendir Las Cuentas, O Enviar El Total De Los Saldos Correspondientes A Esos Meses, Y Se Comprobare Que Ha Sido Motivada La Pérdida De Los Fondos Por Desidia Del Jefe De Giros, Éste Se Hará Responsable Por El Valor De Los Saldos Que A Favor Del Fondo Especial De Giros Arrojen Las Cuentas Correspondientes
Decreto 475 de 1930 · POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 886 DE 1927, SOBRE REGLAMENTACION DEL SERVICIO DE GIROS POSTALES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO RAMO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.