El artículo 55 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 55. Efectos de la decisión judicial. Cuando la autoridad judicial profiera auto de cesación de procedimiento o sentencia absolutoria a favor del suspendido, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el período de suspensión y a reincorporarse al cargo”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 20
El Artículo 55 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 55
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.