Declarase de utilidad pública la expresada obra y auxiliase su construcción con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Ley 98 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ley 98 de 1919 · por la cual se ordena la construcción de una variante y se dispone una erogación del Tesoro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.