Mecanismos. La intervención administrativa y técnica sobre la administración del situado fiscal para salud en los departamentos y distritos no certificados con respecto a su organización y gestión descentralizada, podrá efectuarse a juicio del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y el Decreto 2676 de 1993, mediante uno o varios de los siguientes mecanismos
Contratar la realización de una auditoría especial sobre la administración de los recursos del situado fiscal.
Efectuar el control de gestión del gasto financiado con situado fiscal para lo cual la entidad territorial está obligada a suministrar oportunamente toda la información que se requiera.
Separar de sus funciones por el término de la intervención, al ordenador del gasto o a los funcionarios responsables de la gestión, manejo o custodia de los recursos del situado fiscal, y promover las investigaciones del caso ante las autoridades competentes.