Micelio

Artículo 20

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos. La intervención administrativa y técnica sobre la administración del situado fiscal para salud en los departamentos y distritos no certificados con respecto a su organización y gestión descentralizada, podrá efectuarse a juicio del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y el Decreto 2676 de 1993, mediante uno o varios de los siguientes mecanismos

1.

Contratar la realización de una auditoría especial sobre la administración de los recursos del situado fiscal.

2.

Efectuar el control de gestión del gasto financiado con situado fiscal para lo cual la entidad territorial está obligada a suministrar oportunamente toda la información que se requiera.

3.

Separar de sus funciones por el término de la intervención, al ordenador del gasto o a los funcionarios responsables de la gestión, manejo o custodia de los recursos del situado fiscal, y promover las investigaciones del caso ante las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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