Micelio

Artículo 92

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen según se especifica en el artículo 89, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento o si no se hubiese encontrado mérito para abrir un procedimiento, el denunciante podrá acudir al Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado