Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 771 De 7 De Junio Del Corriente Año, "por El Cual Se Dispone La Manera Como Deben Formarse Y Rendirse Las Cuentas De La Administración De Las Líneas Telegráficas"

Decreto 91 de 1900 · Sobre administración y conservación de las líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. El administrador general de Correos incluirá la cuenta de la administración de los fondos destinados a la reconstrucción y conservación de las líneas, entre las que debe rendir dicho empleado a la Corte general de Cuentas; quedando en estos términos reformado también el artículo 2° del Decreto número 771 de 7 de Junio del corriente año, "por el cual se dispone la manera como deben formarse y rendirse las cuentas de la Administración de las líneas telegráficas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1900