El adjudicatario a cambio de títulos de tierras baldías o su sucesor, podrá pedir del Gobierno aún antes del vencimiento del plazo de diez años que señala el artículo 2º, de la Ley 85 de 1920 para cumplir las condiciones de la adjudicación, que declare cumplidas las obligaciones y extinguida la condición resolutoria, mediante la prueba que sobre el cumplimiento de las mismas obligaciones deberá presentarse con la solicitud.
Demostrado el cumplimiento oportuno de las obligaciones del adjudicatario, para lo cual el Gobierno podrá ordenar a costa del interesado la práctica de las diligencias que estime convenientes, se declararán cumplidas aquellas y extinguida la condición resolutoria, y se dispondrá que sea registrada la resolución que se dicte.