Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1931 · Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El adjudicatario a cambio de títulos de tierras baldías o su sucesor, podrá pedir del Gobierno aún antes del vencimiento del plazo de diez años que señala el artículo 2º, de la Ley 85 de 1920 para cumplir las condiciones de la adjudicación, que declare cumplidas las obligaciones y extinguida la condición resolutoria, mediante la prueba que sobre el cumplimiento de las mismas obligaciones deberá presentarse con la solicitud.

Demostrado el cumplimiento oportuno de las obligaciones del adjudicatario, para lo cual el Gobierno podrá ordenar a costa del interesado la práctica de las diligencias que estime convenientes, se declararán cumplidas aquellas y extinguida la condición resolutoria, y se dispondrá que sea registrada la resolución que se dicte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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