Artículo único . Autorizar al Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A) para que, dentro de un plazo que no exceda del treinta (30) de mayo del corriente año, lleve a cabo la importación hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos: Maíz, 40.000 toneladas Arroz blanco. 20.000 toneladas Sorgo, 15.000 toneladas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.