Micelio

Artículo 3

Decreto 2281 de 1999 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Por virtud de lo dispuesto en el presente decreto, los gobernadores de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Putumayo, Tolima, Vaupés y Vichada tomarán las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en sus respectivas jurisdicciones. En tal sentido, deberán coordinar con la Fuerza Pública el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales y terrestres para proteger a la población civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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