Concepto Toxicológico . Para la expedición del Concepto Toxicológico, de la Licencia Ambiental y del Registro de Venta de los plaguicidas genéricos no será necesaria la presentación de los estudios toxicológicos, ni la caracterización del producto para evaluación de impacto ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), respectivamente, hayan expedido con anterioridad dicho concepto, licencia o registro para el mismo plaguicida, siempre que se trate de las mismas características y usos del producto anteriormente evaluado y que las mencionadas autoridades se basen exclusivamente en la información de carácter público de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jurídico andino.
Para comprobar que el plaguicida genérico del cual se solicita concepto toxicológico, licencia ambiental y registro de venta es el mismo plaguicida antes evaluado, el solicitante deberá presentar un certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo de los ingredientes activos y un certificado de composición química del producto formulado, emitidos por un laboratorio nacional o internacional debidamente registrado ante el ICA, en los cuales se demuestre que el perfil del ingrediente activo grado técnico, de los aditivos en la formulación e impurezas están dentro del rango de las especificaciones técnicas del producto anteriormente evaluado. (Decreto número 459 de 2000, artículo 2°)