Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1887 · Que reforma el artículo 2o de la ley 52 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Para premiar los esfuerzos del Sr. Ramón González B. e indemnizarle los gastos hechos, se le pagara la suma de diez mil pesos ($10.000) de los derechos de importación. La prima de cuatro por ciento que el Gobierno debería pagar a los exportadores del nuevo artículo según el decreto número 172 de 1886 se elevara al ocho por ciento, se mantendrá vigente por el tiempo necesario y se destinará a cubrir paulatinamente al Sr. González la citada cantidad de diez mil pesos ($ 10.000).

Mensualmente se hará el cómputo en las Aduanas por las cuales se hubiere hecho la exportación y se hará por el Administrador la entrega correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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