Micelio

Artículo 12

Decreto 1519 de 1984 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas especiales de importación - exportación . Las Sociedades de Comercialización Internacional podrán utilizar los sistemas especiales de importación - exportación, previstos en los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, mediante la celebración de los respectivos contratos conjuntamente con otras Sociedades de Comercialización Internacional o bien, con productores que pretendan vender en el exterior por intermedio de las mismas. Igualmente, las Sociedades de Comercialización Internacional podrán utilizar el sistema de reposición a que se refiere el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, y el cual podrá ser cedido por las mismas al fabricante de los productos exportados en los cuales se hubieren incorporado partes o materias primas importadas por los procedimientos ordinarios.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, establecerá los requisitos para la suscripción de los contratos y la utilización de los sistemas especiales de importación - exportación a que se refiere este artículo.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo

anterior, cuando el contrato de importación - exportación haya sido celebrado con un productor y las exportaciones se pretendan realizar a través de una Sociedad de Comercialización Internacional, deberá modificarse el contrato conforme a las disposiciones expedidas por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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