Sistemas especiales de importación - exportación . Las Sociedades de Comercialización Internacional podrán utilizar los sistemas especiales de importación - exportación, previstos en los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, mediante la celebración de los respectivos contratos conjuntamente con otras Sociedades de Comercialización Internacional o bien, con productores que pretendan vender en el exterior por intermedio de las mismas. Igualmente, las Sociedades de Comercialización Internacional podrán utilizar el sistema de reposición a que se refiere el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967, y el cual podrá ser cedido por las mismas al fabricante de los productos exportados en los cuales se hubieren incorporado partes o materias primas importadas por los procedimientos ordinarios.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, establecerá los requisitos para la suscripción de los contratos y la utilización de los sistemas especiales de importación - exportación a que se refiere este artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en el
anterior, cuando el contrato de importación - exportación haya sido celebrado con un productor y las exportaciones se pretendan realizar a través de una Sociedad de Comercialización Internacional, deberá modificarse el contrato conforme a las disposiciones expedidas por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.