Banda de 156,7625 a 156,8375 MHz. La frecuencia de 156,8 MHz es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas. Se empleara para la serial, las llamadas y el trafico de socorro, para la señal y el trafico de urgencia y para la señal de seguridad. Los mensajes de seguridad, deberán transmitirse, siempre que sea posible, en una frecuencia de trabajo, previo aviso en la de 156,8 MHz. Las condiciones de utilización de esta frecuencia se especifican en los artículos S31 y S52 y el apéndice S13 del RR. La frecuencia 156,8 MHz puede además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicaciones terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de esta frecuencia se fijan en los artículos S31 y S52 y el apéndice S13 del RR. La frecuencia de 156,8 MHz sólo puede ser utilizada por las estaciones de aeronave, para fines de seguridad.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 50
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.