Art. 40. El Administrador general de Hacienda nacional prestará, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, una fianza hipotecaria, prendaria ó personal, á juicio y satisfacción del Ministro de Hacienda, por la suma de seis mil pesos oro ($6,000).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.