Micelio

Artículo 659

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se exceptúan de lo dispuesto en los tres artículos anteriores, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y demás empleados que gocen de inmunidad, mientras ésta dure, los Designados para ejercer el Poder Ejecutivo, los Consejeros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema, de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de los Tribunales Superiores, el Procurador General de la Nación, los Fiscales de los Tribunales Superiores, el Fiscal del Consejo de Estado, los Gobernadores de Departamento y sus Secretarios, lo Generales en servicio activo, los Arzobispos, Obispos, Provisores, Vicarios Capitulares y Generales, y dignidades de los Cabildos eclesiásticos, en fin, los Jueces cuando deban declarar en el juicio de que conocen o ante un inferior. Todas esas personas declararán por medio de certificación jurada, a cuyo fin se les pasará copia de lo que fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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