º ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES. Las Cooperativas Multiactivas e Integrales podrán tener Sección Especializada para el ejercicio de la actividad financiera con terceros no socios, bajo las circunstancias especiales detalladas a continuación
Inexistencia de servicios de ahorro y crédito por parte de Cooperativas Especializadas dentro del área geográfica atendida por la Cooperativa Multiactiva o Integral.
Estudio socio-económico que demuestre la viabilidad de la Sección Especializada para el ejercicio de la actividad financiera con el simultáneo funcionamiento de los demás servicios atendidos por la correspondiente Cooperativa Multiactiva o Integral, su desarrollo empresarial y los planes y programas de proyección comunitaria.
Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4º del presente Decreto por parte de la Cooperativa Multiactiva o Integral.
El Gobierno Nacional analizará en cada caso si las particulares condiciones sociales y económicas justifican el ejercicio de la actividad financiera con terceros no socios, y mediante providencia particular, se autorizará la correspondiente actividad financiera de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.