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Artículo 3

º Actividad Financiera De Las Cooperativas Multiactivas E Integrales

Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ACTIVIDAD FINANCIERA DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES. Las Cooperativas Multiactivas e Integrales podrán tener Sección Especializada para el ejercicio de la actividad financiera con terceros no socios, bajo las circunstancias especiales detalladas a continuación

1.

Inexistencia de servicios de ahorro y crédito por parte de Cooperativas Especializadas dentro del área geográfica atendida por la Cooperativa Multiactiva o Integral.

2.

Estudio socio-económico que demuestre la viabilidad de la Sección Especializada para el ejercicio de la actividad financiera con el simultáneo funcionamiento de los demás servicios atendidos por la correspondiente Cooperativa Multiactiva o Integral, su desarrollo empresarial y los planes y programas de proyección comunitaria.

3.

Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4º del presente Decreto por parte de la Cooperativa Multiactiva o Integral.

Parágrafo

El Gobierno Nacional analizará en cada caso si las particulares condiciones sociales y económicas justifican el ejercicio de la actividad financiera con terceros no socios, y mediante providencia particular, se autorizará la correspondiente actividad financiera de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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