Micelio

Artículo 36

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona que explote petróleo, bien sea de la Nación o de propiedad particular, tiene derecho a construir y beneficiar uno o más oleoductos para el servicio de su propia explotación y durante el término de esta.

Cuando haya concesionarios de explotación que individualmente no alcancen a producir petróleo en cantidad suficiente para abastecer un oleoducto hasta puerto de embarque, hecho que deberán probar a satisfacción del Gobierno, podrán asociarse para construir un oleoducto común que servirá exclusivamente sus respectivas concesiones.

Pueden asimismo construir y beneficiar oleoductos las compañías no explotadoras de petróleo, previo contrato con el Gobierno y de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

El Gobierno también podrá construirlos o contratar la construcción y explotación de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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