Micelio

Artículo 8

Decreto 2013 de 1997 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Comités de Adaptación Laboral. El Servicio de Adaptación Laboral funcionará a través de los Comités de Adaptación Laboral que se creen en cada entidad involucrada. Tales Comités estarán integrados por servidores y directivos y presididos por el Jefe de la Gestión Humana en la entidad, con dedicación exclusiva al Comité en todo el período de duración de los mismos. Su número no podrá ser inferior a cuatro ni superior a ocho y se encargarán básicamente de administrar el programa de Adaptación Laboral que se diseñe en cada entidad.

Parágrafo 1

Los Comités de Adaptación Laboral serán creados mediante resolución expedida por el Jefe de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

Los gastos que se generen para el desarrollo de los programas de adaptación laboral estarán a cargo de cada una de las entidades, las cuales los ejecutarán de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1997