Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.10.8. Auditoría del Fideicomiso FAE. El Gobierno nacional delega la auditoría del Fideicomiso FAE en la Auditoría del Banco de la República, quien desarrollará las siguientes funciones:
Examinar los estados financieros del Fideicomiso FAE con la finalidad de establecer su razonabilidad y expresar una opinión profesional sobre si estos están preparados, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las normas contables de aceptación general;
Verificar que las operaciones del Fideicomiso FAE se ajustan a las prescripciones legales, contractuales y a las decisiones correspondientes del Comité de Inversiones;
Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la contabilidad del Fideicomiso FAE y las Actas del Comité de Inversiones, y porque se conserven debidamente la correspondencia y comprobantes de los movimientos de las cuentas del Fideicomiso FAE;
Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los bienes del Fideicomiso FAE;
Evaluar el sistema de control interno de los procesos del Banco de la República relacionados con la administración del Fideicomiso FAE y presentarle a este el resultado de las evaluaciones y sus recomendaciones;
Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobación, las normas de auditoría generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y principios contables;
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes.
(Decreto 1076 de 2012, artículo 8°)
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