Artículo segundo . Los estudios y conceptos que efectúe o rinda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cumplimiento de las funciones que se le señalan por el presente Decreto, serán presentados a la consideración del Ministro de Fomento para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.
Decreto 79 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 79 de 1958 · Por el cual se adscriben unas funciones al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.