Micelio

Artículo 2

Decreto 79 de 1958 · Por el cual se adscriben unas funciones al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los estudios y conceptos que efectúe o rinda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cumplimiento de las funciones que se le señalan por el presente Decreto, serán presentados a la consideración del Ministro de Fomento para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 79 de 1958